Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36436
Clave: VI-TA-2aS-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DICTAMEN A TRAVÉS DEL CUAL SE EFECTÚA UNA VALUACIÓN DEL DERECHO DE VÍA DE UN PERMISIONARIO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece en la parte conducente que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o crear un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, el artículo 28 de dicha Ley, en su fracción IX consigna que el Magistrado Instructor en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando ésta no afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Conforme a dichos numerales, si la solicitud de suspensión es relativa a la resolución que versa sobre el derecho de vía que tiene la actora como permisionaria que se realiza a través de la red de distribución de gas natural, de otorgarse la medida cautelar se vería afectado el interés social, ya que en términos de los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, de los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, por lo que de otorgarse la medida cautelar de suspensión se vería afectado el interés social en cuestión, pues perjudicaría un área estratégica para la economía nacional como lo es la energética.
Recurso de Reclamación Núm. Núm. 22623/08-17-09-8/3072/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 189