Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36437
Clave: VI-TASR-I-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CAUSAL PLANTEADA POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA, SI LA MISMA ESTÁ ENCAMINADA A LA VALORACIÓN DE PRUEBAS O SU IDONEIDAD.- Aun cuando en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establece en forma medular que la parte actora debe probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo; empero, tal circunstancia no puede traer como consecuencia el sobreseimiento del juicio, toda vez que de la interpretación armónica realizada a los diversos artículos 1, primer párrafo, 2, primer párrafo, 46, 49 y 50 del ordenamiento legal invocado, se desprende como premisa fundamental que las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano competente para conocer y resolver del juicio contencioso administrativo federal (en relación a las materias que al efecto disponen los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 191