Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36439
Clave: VI-TASR-V-11
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE OFRECEN EN GARANTÍA TODOS LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA ACTORA
DECRETARLA CUANDO SE OFRECEN EN GARANTÍA TODOS LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA ACTORA.- La Sala que conoce del rechazo de la garantía del interés fiscal efectuado por la autoridad exactora, debe conceder la suspensión definitiva y ordenar a la autoridad administradora realizar las gestiones para que se autorice la aceptación de la garantía propuesta, cuando quien la ofrece es una empresa constituida como sociedad anónima y le hizo saber a la propia autoridad su imposibilidad legal y económica para hacerlo en los términos de lo previsto por las fracciones I a V, del artículo, 141 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, si se considera que la responsabilidad de la promovente se limita a las aportaciones de sus socios al capital social; por tanto, si dicha empresa ofreció como garantía del interés fiscal todos sus activos, es claro que no podía ofrecerse mayor garantía, aun cuando la misma no encuadre en ninguno de los supuestos antes aludidos del ordenamiento tributario mencionado. Por tanto, debe aceptarse la garantía propuesta por la solicitante de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal invocado. Incidente de Suspensión de la Ejecución Núm. 14253/08-17-05-3.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 194