Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36440
Clave: VI-TASR-VI-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CONSOLIDACIÓN. LA TENENCIA ACCIONARIA INDIRECTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES LA QUE PERMITE EL CONTROL CORPORATIVO DE DIVERSAS SOCIEDADES A TRAVÉS DE UNA CONTROLADA O CONTROLADAS DE PRIMER NIVEL
ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES LA QUE PERMITE EL CONTROL CORPORATIVO DE DIVERSAS SOCIEDADES A TRAVÉS DE UNA CONTROLADA O CONTROLADAS DE PRIMER NIVEL.- La participación consolidable y la tenencia accionaria son conceptos diferentes, en razón de su materia, pues uno pertenece al Derecho Fiscal y el otro al Derecho Corporativo. Así, la participación consolidable es un concepto que fiscalmente alude al porcentaje de participación con que la controladora consolida los resultados de sus controladas y se determina conforme al procedimiento establecido en el artículo 68, fracción I, inciso e), párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En cambio, la tenencia accionaria prevista en el diverso artículo 66 de la propia ley, vigente en 2002, debe entenderse como aquélla que permite el control corporativo (toma de decisiones sociales) de otras sociedades (controladas) a la controladora y dicho control se puede ejercer, según lo dispone el propio texto legal de manera directa o indirecta, siendo ésta última la que le permite a la controladora por conducto de una o varias sociedades controladas por ella, la toma de todas las decisiones corporativas de las controladas de segundo o tercer nivel; pues así debe entenderse el texto del precepto cuando se refiere a la tenencia indirecta como aquélla que permite controlar más del 50% de las acciones con derecho a voto de las empresas controladas, sin importar que este control y por tanto la tenencia accionaria de la controladora, se ejerza directamente o a través de la tenencia de acciones de sociedades que a su vez tienen esa tenencia accionaria en las controladas de segundo, tercero o cuarto nivel, por lo que en estos casos, si una sociedad, por sí o por otras de sus controladas, es la que toma todas las decisiones de las controladas por sus controladas, éstas últimas deben considerarse sociedades controladas de segundo o tercer nivel, luego sí pueden entrar a formar parte del régimen de consolidación, aunque se insiste la controladora no tenga directamente más del 50% de las acciones de las controladas por sus controladas, ya que de exigirse este requisito se trataría en todo caso de tenencia directa y nunca se daría la indirecta que es la que el precepto legal también prevé.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 195