Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36441
Clave: VI-TASR-VI-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
PATRIMONIAL RESULTA SANCIONABLE, AUNQUE AL SERVIDOR PÚBLICO NO SE LE HAYA INICIADO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR LA OMISIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INICIO.- El artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece, en sus fracciones I, II y III, los plazos para la presentación de la declaración inicial, de conclusión del encargo y de modificación patrimonial, previendo en sus párrafos segundo, tercero y cuarto, las sanciones a las cuales se harán acreedores los servidores públicos que sean omisos en presentar dichas declaraciones en los plazos previstos para tal efecto, sin que del artículo de mérito se advierta que la autoridad disciplinaria se encuentra obligada a seguir un orden o prelación determinado para ejercer sus facultades sancionadoras en contra de aquellos servidores públicos que han sido omisos en presentar, tanto su declaración inicial, como su declaración de modificación patrimonial. Consecuentemente, no puede exigírsele a la autoridad disciplinaria que antes de sancionar la omisión en la presentación de la declaración de modificación patrimonial, deba iniciar previamente en contra del mismo servidor público, un procedimiento disciplinario por la omisión en la presentación de su declaración inicial, pues ello significaría limitar en perjuicio de la autoridad el ejercicio discrecional de las facultades conferidas a su favor, no obstante que la Ley de la materia, no contiene precepto legal alguno que así lo prevea, aunado a que la falta de presentación en la declaración de modificación patrimonial es una conducta que resulta reprochable de manera independiente y autónoma a la omisión en la presentación de la declaración inicial, por lo que en todo caso continuarían expeditas las facultades de la autoridad sancionadora para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respecto a la omisión del servidor público de presentar la declaración de inicio, a menos que sus facultades para ello ya hubieren prescrito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3936/09-17-06-2.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 196