Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36443
Clave: VI-TASR-VI-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación, y que en caso de no hacerlo, significará que se ha confirmado el acto combatido, caso en el que el recurrente podrá decidir si espera la resolución expresa o impugna en cualquier tiempo, pasados esos tres meses, la presunta confirmación del acto impugnado. Sin embargo, cuando la actora denuncia la configuración de la confirmativa ficta impugnada, no puede alegar que se le tenga como sabedora de la resolución que adujo desconocer en el recurso administrativo al que recayó la confirmativa ficta, el día en que se le corrió traslado de esa y sus constancias de notificación, cuenta habida de que el hecho de que no se resuelva y notifique la resolución recaída al recurso de revocación en el plazo máximo de tres meses previsto en el numeral antecitado, no conlleva la ilegalidad de la constancia de notificación que la autoridad al contestar la demanda exhiba, pues el actor está obligado a controvertir vía ampliación a su escrito inicial de demanda, la notificación y el acto combatidos que adujo desconocer, siendo el único efecto de la confirmativa ficta el acceso a la siguiente instancia, es decir, sólo le atribuye un efecto jurídico procesal, por constituir una técnica que permite a los interesados interponer los medios de defensa pertinentes, sin necesidad de esperar una decisión expresa como presupuesto procesal del sistema de recursos, es decir, no tiene el alcance que el demandante pretende respecto de que se le tenga como conocedor de la resolución determinante que alegó desconocer en la fecha en que se le corrió traslado del acuerdo por el que se le otorgó plazo para que ampliara su demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28582/07-17-06-1.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 199