Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36444
Clave: VI-TASR-VI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DEVOLUCIÓN.- El artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2006, establece tres opciones para recuperar el saldo a favor que provenga de esa contribución, a saber: acreditamiento, compensación o devolución. En este último supuesto, no es menester que el contribuyente haya realizado, en el periodo por el que solicita la devolución, contraprestaciones derivadas de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la importación de bienes y servicios, esto es, se concrete el hecho imponible a que refiere el artículo 1° de la citada ley, pues la no realización de ese hecho imponible no representa un impedimento para solicitar la "devolución" del saldo a favor, debido a que sólo se hace menester concretar algún hecho imponible cuando se opta por el "acreditamiento" jamás para el ejercicio el derecho a la devolución, ya que ni el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación ni en los diversos ordinales 1, 1-B, 4, 5 y 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes en el año 2006, exigen tal requisito para obtener la devolución solicitada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24423/08-17-06-1.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 200