Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36445
Clave: VI-TASR-XXI-42
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
R.C.V., ES PROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 39-A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la propia ley; propuesta que por sus características, puede ser usada para cumplir con la obligación fiscal de pago, o bien, pueden ser modificados los datos contenidos en las propuestas entregadas, o incluso no presentarla. Sin embargo, lo anterior, no implica que no se trate de un acto de molestia, ya que en el mismo, se hace referencia a la existencia de un crédito, tan es así que le asigna un número, se detalla el período, así como el adeudo correspondiente. En esa tesitura, la instancia de nulidad interpuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, precepto legal que dispone que cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, faculta al particular a interponer juicio de nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 201