Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36446
Clave: VI-TASR-XXI-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
ANTE LA INEXISTENCIA DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIA PROPUESTA EN EL OFICIO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Partiendo de la premisa que el incidente de incompetencia por razón de territorio, planteado por la autoridad demandada, se basa en la existencia de una litis consorcio pasivo necesaria, (el emplazamiento a juicio de todas las partes que intervinieron en el acto jurídico cuya anulación se persigue) bajo el argumento que el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el facultado para conceder, negar, suspender, modificar o revocar las jubilaciones y pensiones; resulta infundado dicho incidente, pues no existe, como supuesto de su procedencia, la excepción denominada litis consorcio pasivo necesaria, en la inteligencia de que la ley únicamente refiere la obligación de emplazar a juicio, a la autoridad demandada, que resulta ser aquella que dictó la resolución impugnada, mas no a la autoridad facultada para dar cabal cumplimiento a la sentencia definitiva que en su oportunidad dicte la Sala Regional, con los efectos respectivos; de lo que resulta lo infundado del argumento hecho valer por la autoridad demandada. Además, es de resaltar el hecho que el artículo 34, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 202