Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36447
Clave: VI-TASR-XXI-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
ANTE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA DICTADA POR LAS SALAS REGIONALES DE ESTE TRIBUNAL.- La excepción hecha valer por la demandada argumentando falta de integración de la litis consorcio pasiva, entendida esta como el emplazamiento a juicio de todas las partes que intervinieron en el acto jurídico cuya anulación se persigue, no se configura, toda vez que no es necesario, para la procedencia de la acción, demandar a todas las personas jurídicas relacionadas con el asunto, sin que ello implique perjuicio alguno de quienes no fueron llamados a juicio, ni violación a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, toda vez que en el juicio contencioso administrativo, son partes: el demandante; los demandados, que para efectos de la ley en cita son a) la autoridad que dictó la resolución impugnada, b) el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, y c) el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal; por último, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Así, de lo anterior no se desprende la obligación por parte de esta Sala Regional de emplazar a juicio a la autoridad competente para que, una vez resuelto el juicio, y en caso de ser procedente, tenga facultades para dar cumplimiento a la determinación de la propia Sala; pues la ley únicamente refiere la obligación de emplazar a juicio, de manera particular a la autoridad demandada, que resulta ser aquella que dictó la resolución impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31776/09-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 203