Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36449
Clave: VI-TASR-XXXI-55
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SOLICITUD DE PAGO EN PARCIALIDADES IMPROCEDENTE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO DE 45 DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE LO GARANTICE O PAGUE
DEBE OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO DE 45 DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE LO GARANTICE O PAGUE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 66-A fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación: "La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos."; por tanto, si las autoridades fiscales resuelven que la solicitud de pago en parcialidades es improcedente, deberán emitir una resolución que técnicamente tiene la naturaleza de crédito fiscal porque deriva y es fruto de contribuciones omitidas y autodeterminadas (causa generadora) que el Estado tiene derecho a percibir y además porque es emitida en uso de una facultad discrecional que deriva de un adeudo a cargo del contribuyente, que constituye un derecho de percepción del Estado, por lo que si la actora niega conocer el crédito en términos del artículo 16 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la autoridad demandada no exhibe la resolución en la que determine y cobre el saldo de la diferencia que resulte por la presentación indebida del pago en parcialidades, y en la que se le conceda al contribuyente el plazo de 45 días que establecen los artículos 65 y 144 del Código Fiscal de la Federación, para garantizarlo o para enterarlo, la misma no acredita la existencia del crédito impugnado, aún y cuando el mismo derive de una autodeterminación, pues el citado artículo 66-A del Código Tributario, prevé dicha obligación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2049/08-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 206