Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36451
Clave: VI-TASR-XXXI-57
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CORREO CERTIFICADO. ES LEGAL.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 59 y 61 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo, deben de practicarse con el destinatario o su representante legal, recabando en un documento especial la firma de recepción, y entregar como constancia ese documento al remitente; sin embargo si de las constancias que obren en el expediente se desprende que existen diversas notificaciones anteriores, realizadas por correo certificado con acuse de recibo, que fueron recibidas por el mismo tercero quien también recibió la notificación combatida vía incidente de nulidad de notificaciones, y dichas notificaciones no fueron cuestionadas, la notificación resulta legal en virtud de que es innegable que se ha tenido conocimiento de las notificaciones realizadas con el mismo tercero, las cuales no se han objetado, y por tanto, se acredita que el Servicio Postal Mexicano ha cumplido con su objetivo, que es que el destinatario conozca los documentos a notificar.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 741/09-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 208