Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36452
Clave: VI-TASR-XXXI-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE DECRETARLO CUANDO EL ACTOR NO SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO PATRÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETARLO CUANDO EL ACTOR NO SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO PATRÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- De conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracciones I y XI y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta improcedente el juicio de nulidad y por ende procede sobreseer el mismo, cuando el actor comparece demandando diversos créditos fiscales que niega conocer, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si al respecto, al contestar la demanda, el Instituto Mexicano del Seguro Social manifiesta que del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones, - que resulta ser la base de datos contenida en un sistema informático con que cuenta el Instituto y en donde a través de un mecanismo de consulta, puede obtener información sobre si alguna persona es o no asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social o como en la especie, si el demandante se encuentra registrado como Patrón ante dicho Instituto-, no se localiza al actor como patrón, ni existe registro alguno a su nombre ni mucho menos del citado Sistema se desprende la existencia de trabajadores del citado patrón, lo que significa que el Instituto carecería de elementos con base en los cuales pudiera emitir los adeudos que el actor combate y que manifiesta desconocer, resultando por ende inverosímil que la autoridad emitiera diversos créditos fiscales en su perjuicio, conclusión a la que se arriba ante la inexistencia de alguna otra prueba de la que se pudiera desprender que contrario a ello, el demandante sí se encuentra registrado como patrón y cuenta con trabajadores a su cargo, que motivarían la emisión de las cédulas cuestionadas por algún incumplimiento en que hubiera incurrido el accionante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3042/09-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 209