Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36453
Clave: VI-TASR-XXXI-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO QUE AHÍ SE PREVÉ SE ENTIENDE AGOTADO CUANDO TRANSCURRE EL PLAZO DE 45 DÍAS PREVISTO EN LA CITADA FRACCIÓN, SIN QUE POSTERIORMENTE A DICHO TÉRMINO EL DEMANDANTE PUEDA EXPONER ANTE LA SALA NUEVOS AGRAVIOS EN CONTRA DEL ACTO COMBATIDO.- De la simple lectura del artículo 13, fracción I, inciso A) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se puede advertir que el Legislador fue claro al señalar que el particular afectado por un acto o resolución de autoridad cuya impugnación correspondía conocer a este Tribunal, contaría con un plazo de 45 días hábiles siguientes a aquel correspondiente a la fecha en que surtió efectos su notificación, para promover en su contra su demanda de nulidad. Ahora bien, si la actora hace uso del derecho que le asistía en términos del citado numeral 13, fracción I, inciso a) de la Ley en estudio, para ejercitar su derecho constitucional a la defensa garantizado por el artículo 17 de la Ley Fundamental, presentando para ello su correspondiente demanda de nulidad cuando aún no ha fenecido ese término de 45 días, debe considerarse que ese derecho ha sido ejercido mas no agotado por el particular, puesto que ello ocurriría hasta que transcurriera el término en cita, pudiendo válidamente, si así lo estima conveniente, presentar nuevos escritos complementando ese escrito inicial de demanda presentado en primer término. Lo anterior lleva a la conclusión de que una vez fenecido el plazo de cuarenta y cinco días previsto en el artículo 13, fracción I, inciso A) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en consecuencia, debe considerarse precluido el derecho de la actora para formular nuevos planteamientos de ilegalidad en contra de los actos traídos a juicio, dado que al concluir ese término de 45 días, se tiene por clausurada la oportunidad de la accionante de inconformarse y hacer valer agravios en contra de las resoluciones que señaló como impugnadas en su escrito de demanda, debiendo por ende este Tribunal valorar la demanda de nulidad en los términos en que la misma fue presentada dentro del plazo previsto para ello; aun y cuando la accionante alegue que "por error" omitió adjuntar a su demanda de nulidad diversas hojas en las que se contienen estos planteamientos de ilegalidad novedosos, toda vez que ese supuesto error que aduce la actora no puede justificar la formulación extemporánea de agravios en su medio de defensa, en razón de que no pasa
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 210