Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36454
Clave: VI-TASR-XXXI-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN XXIII REQUIERE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA SOLICITUD, AVISO O CÉDULA DE DETERMINACIÓN PRESENTADA POR LOS PATRONES
SEGURO SOCIAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN XXIII REQUIERE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA SOLICITUD, AVISO O CÉDULA DE DETERMINACIÓN PRESENTADA POR LOS PATRONES.- La fracción XXIII del artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevé expresamente la facultad de las Subdelegaciones para rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda; requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Así pues, atendiendo al propio contenido de la norma transcrita, debe concluirse que el ejercicio de esta facultad por parte de la Subdelegación Culiacán del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tener como origen la existencia de una solicitud, aviso o cédula de determinación presentada por el patrón, respecto de la cual existan "errores aritméticos, omisiones u otros", lo que justificaría que la autoridad realizara el requerimiento al patrón por la documentación que proceda, que podría tratarse de la contabilidad o de otros documentos o informes, a fin de rectificar los errores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 836/09-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 212