Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36455
Clave: VI-TASR-XXXI-61
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
NECESARIO QUE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN SE FORMALICE A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA.- En el contenido del artículo 191 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, se aprecia que ante la imposibilidad de fincar el remate en segunda almoneda, se enajenará el bien al 50% del valor del avalúo aceptándose como dación en pago; sin embargo, esta última figura se sujetará al valor y las formalidades contenidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, en los cuales se prevé la potestad con la cual cuenta la autoridad hacendaria para recibir como dación en pago bienes propiedad del deudor de acuerdo al valor del avalúo correspondiente, exigiéndose en el caso de bienes inmuebles para considerar formalizada la dación la firma de escritura mediante la cual se transfiera el domino del bien del deudor al Gobierno Federal, en este caso representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1162/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 213