Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36456
Clave: VI-TASR-XXX-50
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
AUTODETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, SI SE ALEGA QUE EL MISMO SE HA EXTINGUIDO POR PRESCRIPCIÓN.- En términos del artículo 117 fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procede contra los actos de autoridades fiscales federales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido; por tanto, aun y cuando la autoridad alegue que el recurso de revocación fue desechado porque el crédito fiscal fue autodeterminado por el propio contribuyente y en términos del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, no es un acto o resolución recurrible, lo cierto es, que si el recurrente en el recurso de revocación hace valer la extinción de los créditos fiscales por prescripción de los mismos, lo procedente es que la autoridad admita a trámite el mismo, y analice si efectivamente el crédito fiscal se extinguió, lo anterior atento a lo establecido en el artículo 117 fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2391/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 214