Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36457
Clave: VI-TASR-XXX-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
DEBE REALIZARLA CUANDO SE TRATE DEL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBA CUMPLIRLO.- La Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de la Ley, se encuentra obligada a notificar en forma personal el requerimiento que se haga al interesado para que asista a la audiencia de conciliación, ya que de lo contrario, la multa que se imponga por no asistir a dicha audiencia será ilegal, por contravenir lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que señala en su fracción II, que las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 548/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 215