Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36460
Clave: VI-TASR-XXX-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CONSUMIDOR.- PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEBEN APOYARSE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO QUE DEBE EMITIR EL PROCURADOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- El citado artículo señala que el Procurador Federal del Consumidor debe expedir un acuerdo por el que se establezcan los criterios conforme a los cuales se aplicarán las medidas de apremio, los cuales, cuando menos, deben contener la descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicará cada una de las medidas de apremio y, en materia de multas, reglas que especificarán los mecanismos de graduación conforme a los cuales se impondrán dichas multas, así como la cuantificación de sus montos considerando la capacidad económica del proveedor.
Entonces, si en una resolución definitiva se impone al particular una multa como medida de apremio, para considerar que ésta se encuentra debidamente fundada, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad cite expresamente en la resolución sancionadora, el acuerdo mencionado, así como su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de acreditar plenamente que la conducta del particular se adecua a los supuestos generales conforme a los cuales se aplicarán las medidas de apremio, supuestos que deben contenerse en el acuerdo que al efecto emita el Procurador Federal del Consumidor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1742/09-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 218