Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36461
Clave: VI-TASR-XXX-55
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
QUE GUARDA UN VÍNCULO CON EL INTERESADO, AUN CUANDO NO SE CIRCUNSTANCIEN LOS ELEMENTOS DE QUE SE VALIÓ EL NOTIFICADOR PARA CERCIORARSE DE ESTAR EN EL DOMICILIO CORRECTO.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 158/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de una notificación personal, practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, si bien no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de diligencia personal de notificación una motivación específica de los elementos de que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, la circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí deben arrojar la convicción relativa a que la diligencia efectivamente se llevó a cabo en el domicilio señalado, lo que deberá, por tanto, ser valorado en cada caso, de acuerdo con la pormenorización de los hechos acontecidos en la diligencia; ahora bien, si el citatorio y notificación se efectuaron a una persona que dijo ser madre de la persona a notificar y ese vínculo se corrobora con los apellidos tanto paterno de la persona con la que se entendió la diligencia como materno del actor, es dable concluir que la notificación se efectuó en el domicilio correcto, aun cuando no se precise que el notificador se cercioró de ello, dado el vínculo existente entre el tercero con el cual se entendió la diligencia y el interesado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1543/09-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 219