Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36464
Clave: VI-TASR-XXX-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DEVOLUCIONES
ADMINISTRATIVO, SU DERECHO SUBJETIVO, A FIN DE QUE PUEDA EMITIRSE UNA SENTENCIA DE CONDENA.- Del contenido de los artículos 40 primer párrafo y 52 fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se deduce que la naturaleza de este Tribunal es mixta, pues dada la especial y heterogénea jurisdicción de que está dotado, en relación a ciertos actos, sólo actúa como tribunal de mera anulación al tener como finalidad la de restablecer el orden jurídico violado, es decir, controlar la legalidad del acto y tutelar el derecho objetivo y, en cuanto a otros actos, como de plena jurisdicción, para reparar el derecho subjetivo lesionado, siendo el alcance de la sentencia de nulidad no sólo el de anular el acto sino también el de fijar los derechos del recurrente, condenando a la administración a su restablecimiento y hacer efectivos tales derechos; así, dependerá en cada caso particular, que se pueda establecer si las sentencias se ajustan a uno u otro modelo. En el último caso, es decir, cuando este Tribunal actúa bajo el modelo de jurisdicción contencioso administrativo y emite sentencias de condena, en las que no sólo se anula el acto, sino que se obliga a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, los preceptos invocados establecen que es necesario que el propio Tribunal previamente constate el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada y, en su caso, declarar la existencia de ese derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada. En consecuencia, para en su caso, poder condenar a la autoridad a que devuelva la cantidad total pretendida por la enjuiciante, se impone que ésta demuestre la existencia de su derecho subjetivo, en términos de los preceptos mencionados y el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, pues sólo de esa manera este Tribunal podrá constatar la existencia de éste y condenar a la autoridad a que efectúe la devolución de lo pedido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1016/09-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 222