Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36466
Clave: VI-TASR-XXX-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
IMPONE POR CADA CASO DE MERCANCÍA RETORNADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA Y NO POR PEDIMENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Aduanera, ésta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías; asimismo, el artículo 182 fracción II de la Ley Aduanera, establece que cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes excedan el plazo concedido para el retorno de las importadas o internadas temporalmente, de lo que se concluye, que la infracción está prevista en relación a las mercancías importadas temporalmente y en consecuencia, el retorno extemporáneo de las mismas, es el hecho generador de la multa, por lo que la misma debe imponerse en cada uno de los casos de mercancías que se amparen en un pedimento de exportación, por las circunstancias particulares de cada mercancía y no por pedimento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2340/09-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 224