Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36468
Clave: VI-TASR-XXXII-27
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
PARA QUE SE EFECTÚE CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL MISMO SE SEÑALE QUE ES PARA HACER LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DICHA ORDEN.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el citatorio que se deje en el domicilio del contribuyente, dirigido al mismo o a su representante legal, para efectos de la notificación de la orden de visita domiciliaria, debe señalarse que la cita a una hora y día determinados, es para recibir la orden. Lo que se ve corroborado con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 2a./J. 92/2000, que se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a Época, Tomo XII, Octubre de 2000, página 326 con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA.-", de que conforme a lo dispuesto por el citado numeral, en el citatorio que se realice para la entrega de la orden de visita, se debe especificar que la cita de espera es para la recepción de la orden de visita. Por tanto, si del citatorio cuestionado por la actora se advierte que el personal visitador, por no localizarlo ese día, solicitó la presencia de su representante legal para determinados hora y día para hacerle entrega y recibir la orden de visita domiciliaria, se cumplió con lo prevenido en el precepto de que se trata, sin que pueda demostrarse lo contrario a través de presunciones o inferencias, como lo pretende hacer la impetrante, al señalar que en el citatorio que se deje al visitado, debe señalarse que se le practicará una auditoría en su domicilio, y en el citatorio que cuestiona se omitió señalar que su objeto era para iniciar una auditoría en su domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/10-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 227