Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36469
Clave: VI-TASR-XXXII-28
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
PARA SU DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 44, FRACCIÓN II, Y 37, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIO QUE SE ASIENTEN LOS DATOS O INFORMACIÓN TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA FIJAR LA HORA DE LA CITA.- Para que el acta de citación se encuentre debidamente circunstanciada, en los términos de los transcritos artículos 44, fracción II, y 137, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es necesario que en ella, para fijar la hora de la cita, el personal actuante circunstancie los datos e información que para ello le fueron proporcionados por la persona que le atendió en la primera búsqueda, tales como en dónde se encontraba el representante legal, a qué hora llegaría al día siguiente, si estaba dentro o fuera de la ciudad, si había asistido periódicamente a laborar, o algún otro dato o informe que pudiera servir para fijar dicha hora. Lo anterior es así, porque conforme a su naturaleza, la citación no es sino el llamamiento que la autoridad hace al gobernado para que esté presente el día y hora que se le señale para practicar la diligencia de entrega o de notificación de la orden de visita domiciliaria, la cual no pudo realizarse por no encontrarse en el domicilio cuando se buscó al interesado o su representante legal, como así se refleja del texto de los preceptos legales en cita, cuando prevén, el primero, que si no estuviere el visitado o su representante, los visitadores "dejarán citatorio (...) para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita", y el segundo, que al no encontrar al interesado el notificador "le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente", o para que "acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales", y en este sentido, aunque es innegable que la entrega del citatorio constituye una formalidad esencial de la notificación, la circunstanciación que exige la actora carece de fundamento, pues de acuerdo a la naturaleza de la citación, basta que en el acta de esa diligencia el notificador, el visitador en el caso, por tratarse de una persona moral la que se pretendía entregar o notificar la orden, asiente que se constituyó en el domicilio de esa persona moral, que requirió la presencia de su representante legal y que éste no se encontraba, y que por ello le dejó citatorio para determinada hora del día siguiente para recibir la orden de visita, dado que éstas son las únicas razones que justifican la citación a una hora fija del día siguiente, pues obvio es que ésta no
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 228