Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36470
Clave: VI-TASR-XXXII-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
VISITADOR NOTIFICADOR EL CERCIORARSE DE LA IDONEIDAD DE LA HORA QUE FIJA EN EL CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE AQUELLA NOTIFICACIÓN.- La relación que se entabla entre la autoridad que notifica, el gobernante, y el destinatario de la notificación del acto autoritario, el gobernado, es de subordinación, la cual se encuentra regida por el derecho público, como lo es el Código Fiscal de la Federación, donde el gobernante impone directa y unilateralmente su voluntad, existiendo como único límite a su actuación las garantías individuales consagradas en la Constitución, mismas que son preservadas en la ley ordinaria por el citado Código Fiscal de la Federación, en específico, para la notificación de la orden de visita domiciliaria, en la fracción II del artículo 44 de ese ordenamiento, de ahí que el visitador notificador, quien es por cuyo conducto actúa la autoridad en la notificación, para fijar la hora de la cita para la entrega de la orden, siempre y cuando se encuentre comprendida dentro de las que el propio código tributario federal contempla como hábiles, no tenga obligación alguna de cerciorarse, mediante los datos, circunstancias particulares y dicho de la persona que lo atiende en la diligencia de citación, que la hora que del día siguiente hábil señala para la cita es adecuada porque en la misma existe la posibilidad real de que el visitado esté presente, y ni mucho menos tiene la obligación de circunstanciar en la correspondiente acta qué elementos consideró para señalar dicha hora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/10-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 230