Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36471
Clave: VI-TASR-XXXVII-131
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DONDE DEBE EFECTUARSE SU NOTIFICACIÓN
SOCIAL. DONDE DEBE EFECTUARSE SU NOTIFICACIÓN.- El artículo 40 de la Ley del Seguro Social señala que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, por lo que atendiendo a lo señalado en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, se debe concluir que las notificaciones de las cédulas de liquidación que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán llevarse a cabo en las oficinas de la autoridad, si la persona a notificar se presenta en las mismas, o en el último domicilio que el contribuyente hubiere manifestado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, y de manera excepcional, en el domicilio que para tal efecto se señale al momento de registrarse como patrón o sujeto obligado en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 737/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 231