Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36473
Clave: VI-TASR-XXXVII-133
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NOTIFICAR A LOS FABRICANTES, PRODUCTORES O IMPORTA-DORES, PARA QUE PARTICIPEN EN LAS PRUEBAS QUE SE EFECTÚEN DE LAS MUESTRAS QUE SE RECABEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS, ACORDE A LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTÍCULO.- El artículo 103, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que las muestras podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito; si las muestras se recabasen de comerciantes se notificará a los fabricantes, productores o importadores para que, si lo desean, participen en las pruebas que se efectúen; esto es, el artículo invocado recoge un imperativo legal para la autoridad administrativa de que las muestras podrán recabarse en los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, previa orden por escrito, y si las muestras se recabasen de comerciantes, se notificará "a los fabricantes, productores o importadores, para que si lo desean, participen en las pruebas que se efectúen", es decir, que se notifique a los fabricantes, como en el caso lo es la parte actora, para que participen en las pruebas que se realicen de las muestras de los productos, lo que de no observarse se traduce en un vicio en el procedimiento que afecta la legalidad de la resolución respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 424/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 233