Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36475
Clave: VI-TASR-XXXVII-135
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SOBRESEIMIENTO
SUSTENTADA EN LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO POR PAGO DEL MISMO.- De la interpretación armónica de los artículos 9º, fracción IV, y 22, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el sobreseimiento en el juicio de nulidad, por razón de que fueron pagados espontáneamente los créditos fiscales, sólo podrá decretarse válidamente cuando a través de esa revocación hubiera quedado satisfecha la pretensión buscada por la demandante de nulidad a través de sus agravios, lo que implica necesariamente que la revocación administrativa suficiente para poder decretar dicho sobreseimiento debe ser aquella en la cual los motivos y fundamentos en los que la autoridad se sustentó para revocar la resolución impugnada evidencien claramente su voluntad de extinguir el acto de manera plena e incondicional, sin quedar en aptitud de reiterarlo dado que la actora perseguía destruir las circunstancias de hecho y de derecho que llevaron a la autoridad a considerar la existencia de los créditos fiscales impugnados. De ahí que resulte infundado que los créditos impugnados, no afectan el interés jurídico de la actora, al haber sido pagados por ésta. Lo anterior, porque el pago de los créditos realizado por la actora, se efectuó con anterioridad a que la autoridad emitiera y notificara tales liquidaciones, y en esas condiciones las liquidaciones respectivas continúan afectando el interés jurídico de la empresa actora, pues la autoridad pretende el pago de cantidades que la actora ya cubrió espontáneamente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1141/10-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 235