Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36476
Clave: VI-TASR-XXXVII-136
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
ARTÍCULO 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS A PARTIR DE LOS CUALES EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS A PARTIR DE LOS CUALES EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.- Del análisis de los párrafos penúltimo y último del precepto mencionado, se advierte que se prevén tres diversos supuestos a partir de los cuales debe empezar a computarse el plazo de cuatro meses con el que cuentan las autoridades para dar cumplimiento a las sentencias firmes dictadas por este Tribunal, siendo el primero a partir del día siguiente hábil a aquél en que el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia, juicio de amparo; el segundo a partir del día hábil siguiente al que este Tribunal informe de oficio a la autoridad demandada, o a solicitud de ésta, que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia, siempre y cuando el mencionado informe sea solicitado por la demandada dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha en que venció el término de 15 días para interponer el juicio de amparo; puesto que si tal informe no se solicita dentro del plazo mencionado, se da el tercer supuesto, en el cual el plazo de cuatro meses empieza a correr a partir de que hubiera transcurrido el plazo de 15 días para interponer el juicio de amparo. Queja Núm. 3068/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 236