Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48516 de 329591
Tesis
Registro digital: 36477
Clave: VI-TASR-XXXVII-137
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO, CUANDO EXISTE OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA NEGÁNDOSE A FIRMAR EL ACTA, DEBE OBSERVAR LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Del análisis armónico de lo establecido por los artículos 1°, 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 152 de la Ley Aduanera, se advierte que la notificación mediante estrados del acta de irregularidades levantada al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, en los casos derivados del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de aplicar el procedimiento regulado en el artículo 150 de esa Ley; empero cuando en esos supuestos al levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera la persona que entienda la diligencia en la que se levante el acta de irregularidades, se oponga a la diligencia de notificación de dicha acta de inicio de procedimiento, al negarse a firmar el acta que al efecto se levante; el procedimiento que la autoridad aduanera deberá observar para que su actuación sea válida deberá ser el establecido en el último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, conforme al cual se podrá efectuar la notificación por estrados del acta de inicio respectiva para lo cual es indispensable que "se cuente con el visto bueno del Administrador de la Aduana"; supuesto en el cual no resulta procedente aplicar de manera supletoria el procedimiento general que para realizar las notificaciones por estrados prevé el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dado que en el caso, no se advierte, que en el procedimiento de notificación por estrados reglado por la Ley especial respectiva (artículo 152 de la Ley Aduanera), exista defecto alguno; por ello, no puede tener aplicación en forma supletoria del procedimiento de notificación por estrados a que se refiere el artículo 134, fracción III del Código en mención, conforme al cual basta la oposición de parte del particular para realizar la notificación por estrados, sin exigir la formalidad del visto bueno de alguna autoridad.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 237