Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36478
Clave: VI-TASR-XXXVII-138
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS LEGALES DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.- Los actos de molestia emitidos por las autoridades fiscales federales tienen que estar fundados y motivados por mandato del artículo 16 constitucional, pero además por disposición del artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, es dable considerar que uno de los actos de molestia que realiza la autoridad fiscal, como es el Requerimiento de Obligaciones Omitidas tiene como objeto el de solicitar al contribuyente la información con motivo de las obligaciones fiscales a que se encuentra sujeto el actor; de acuerdo a lo apuntado, y respecto al Requerimiento de Obligaciones Omitidas como cualquier acto emitido por la autoridad, resulta vital que éste se encuentre fundado y motivado; además, entre otros requisitos, debe constar por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, ostentar la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a las que va dirigido, conforme a las fracciones I, II, III, IV y V, del artículo 38 del Código tributario federal; sin embargo hay que precisar que el alcance de la fundamentación y motivación en el ejercicio de dichas facultades no llega al extremo en el caso, pretender que la autoridad en el requerimiento de obligaciones aludido señale las disposiciones que normen los medios, formatos y demás condiciones en los que se deberá presentar sus obligaciones fiscales; esto es, la actora no puede alegar el desconocimiento de las disposiciones que normen los medios, formatos y demás condiciones en los que se deberá dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales respecto de las obligaciones fiscales que le competen, ya que ella misma es la que se presupone acudió a la autoridad a darse de alta como contribuyente afecto por lo tanto a ciertas obligaciones fiscales, situación que en momento alguno la accionante niega, concluyéndose que es de ahí de donde se conoció que el actor se encuentra sujeto a las obligaciones fiscales que se revisan. Luego entonces, no obstante que la autoridad señaló qué era lo que requería y respecto de qué periodos, así como los preceptos legales en los que se fundamentó tal requerimiento, la anterior precisión por parte de la autoridad no debe llegar al extremo de exigir una mayor circunstanciación y fundamentación, ya que bajo el principio de que todos los ciudadanos conocen las leyes, se puede presumir que el contribuyente sabe cuáles son las obligaciones adquiridas por él al registrarse y dar su domicilio fiscal ante la autoridad de mérito, además de ser una obligación que contrae según el artículo 6° del Código Fiscal de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 238