Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36479
Clave: VI-TASR-XXXVII-139
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DETALLAR PARA QUE UN SERVIDOR PÚBLICO AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, COMISIONADO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, JUSTIFIQUE SU COMPETENCIA.- Del análisis armónico de lo previsto por el artículo 70 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, así como por los artículos 22, primer párrafo, fracción XI y, último párrafo del propio numeral, 44, primer párrafo, en relación con el diverso 10, fracciones XV y XIX, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se aprecia, que para que los Servidores Públicos al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que sean comisionados en los términos previstos por el artículo 70 de la Ley invocada, para imponer sanciones al ejercer las facultades de inspección y verificación en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, a efecto de que funden su competencia para esos efectos en los términos exigidos por el artículo 16 Constitucional y 3, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es requisito indispensable que en la boleta de infracción por exceso de peso se haga constar y justifique ser un Servidor Público al Servicio de dicha Secretaría Comisionado para los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley en mención; para lo cual es necesario que en la boleta de infracción detalle los datos que identifiquen el oficio de comisión relativos a su número, fecha de emisión, vigencia del mismo, así como el cargo del funcionario público que expidió el oficio de comisión, requisito este último que es indispensable corresponda a alguno de los funcionarios facultados para expedir el oficio de comisión respectivo, a saber: el Director General de Autotransporte Federal, el Director de Supervisión del Autotransporte Federal, el Subdirector de Supervisión Técnica, el Subdirector de Supervisión Operativa y el Subdirector de Supervisión de la Normatividad, como así lo autoriza el artículo 22, fracción XI y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o en su defecto por el Director General del Centro SCT respectivo, caso en el cual, se requerirá además, que la comisión correspondiente se hubiese sometido al Acuerdo del superior jerárquico de tal Director General, lo que se debe precisar en la boleta de infracción, como así lo exige el artículo 10, fracción XIX, del Reglamento Interior en
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 240