Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36480
Clave: VI-TASR-XXXVII-140
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
SEGUNDA OCASIÓN UN SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MISMAS, EN DETERMINADAS ADUANAS Y SECCIONES ADUANERAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA Y LA REGLA 2.6.15. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, VIGENTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO DEL PRIMERO PRACTICADO.- En efecto, en términos del artículo 43, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Aduanera, la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2009, número 2.6.15 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, y su anexo 14, publicado en dicho Diario el día 12 de mayo de 2009, es necesario que se practique un segundo reconocimiento aduanero de las mercancías, dado que el artículo 43 en cita, en su segundo párrafo, señala que se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento; asimismo, regula tal precepto que, tomando en cuenta el volumen de las operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros; además, la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2009, número 2.6.15 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, regula que para los efectos del artículo 43, segundo párrafo de la Ley Aduanera, las aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, independientemente del resultado determinado en la primera ocasión por dicho mecanismo, son las que se señalan en el Anexo 14 de la Resolución, invocada. Por lo tanto, es ilegal el acto de autoridad, si no se advierte que la autoridad hubiera dado la oportunidad al actor de realizar la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizada, o bien, cuando se desprenda que no se practicó el mismo, pues debe de concluirse que los actos de autoridad no reúnen los requisitos de fundamentación y motivación conforme el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; sin que sean los agentes aduanales, apoderados aduanales, o personas autorizadas por ellos, quienes deban de solicitar a la autoridad sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, toda vez que ello es
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 241