Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36481
Clave: VI-TASR-X-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
QUIEN LA PROMUEVE ES EL REPRESENTANTE LEGAL POR PARTE DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL.- Resulta improcedente la solicitud de devolución promovida por quien trasladó el impuesto al valor agregado, si se trata de una asociación civil, en virtud de que tal derecho le corresponde a aquellos sujetos identificados a quienes real y efectivamente se les hubiere trasladado el impuesto al valor agregado; lo anterior, independientemente de que el formato oficial de la solicitud respectiva no contenga algún apartado para indicar que el reintegro intentado debe aplicarse a favor de los asociados de la asociación civil, en virtud de que lo anterior deriva de que el formato de solicitud de referencia debe ser formulado por quien tiene derecho a obtener tal beneficio, lo que resulta lógico y legal, si se toma en consideración que, en cada caso, la autoridad fiscal deberá analizar la procedencia de las solicitudes de devolución que le sean formuladas, para lo que deberá tomar en cuenta lo previsto por el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que, "(...) tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado (...)", así como que, "(...) quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución (...)".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3121/06-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 243