Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36482
Clave: VI-TASR-X-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
BENEFICIO DE NO CAUSAR RECARGOS
APLICACIÓN QUE EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES SE REALICE MEDIANTE COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR EN FORMA ESPONTÁNEA POR EL PARTICULAR, O DE OFICIO, POR LA AUTORIDAD.- Conforme a la aplicación estricta de lo establecido por el artículo 9, primer párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los únicos requisitos que el legislador establece como presupuestos necesarios para otorgar el beneficio de no causar recargos de contribuciones omitidas pagadas en forma extemporánea, consisten en que se liquiden mediante compensación de saldo a favor del contribuyente y, que se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución; sin que en parte alguna del dispositivo de mérito se indique como requisito para su aplicación, que la compensación de contribuciones deba realizarse por el particular en forma espontánea y, utilizando los formatos específicos, condicionante anterior que no puede inferirse de la frase del precepto Reglamentario de mérito, relativa a, "cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a favor", en razón de que tal oración está referida a la acción de enterar contribuciones por parte del contribuyente, cuya actualización se genera desde el momento en que se efectúa la compensación de contribuciones, con independencia de que lo comunique el particular en el formato oficial respectivo o, lo realice la autoridad de oficio, toda vez que la citada compensación es respecto de un saldo a favor del contribuyente, esto es, respecto de una cantidad que el fisco federal le adeuda y que a su vez es utilizado para pagar adeudos, lo que se traduce en el entero de las contribuciones a su cargo y, por ende, en la actualización de la hipótesis jurídica regulada en el dispositivo legal en comento, atendiendo a que la citada figura jurídica denominada compensación, corresponde a un modo de extinguir obligaciones recíprocas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5404/07-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 244