Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36483
Clave: VI-TASR-X-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
REPOSICIÓN DE LA CONTABILIDAD
CONTRIBUYENTE, EN TANTO SUBSISTE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REVISAR LAS OPERACIONES, ACTOS O ACTIVIDADES CONSIGNADOS EN LA MISMA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, segundo párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la obligación a cargo del contribuyente de llevar contabilidad por las operaciones que realiza, no se extingue por la destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, siendo que la obligación de mérito sigue vigente en tanto subsiste la facultad de la autoridad para verificar la veracidad de las operaciones, actos o actividades llevadas al cabo por el sujeto obligado durante el periodo correspondiente; por ende, en tales supuestos, el contribuyente ha de proceder a la reposición de la contabilidad, lo que puede realizar por concentración, esto es, mediante la compilación de la documentación que obtenga con proveedores, clientes y autoridades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1925/07-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 245