Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36486
Clave: VI-TASR-XXIII-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PRIMAS APORTADAS POR CONCEPTO DE SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO, NO REÚNEN LA CALIDAD DE DEDUCCIONES PERSONALES Y POR TANTO SÍ PUEDEN SER CONSIDERADAS PARA EL CÁLCULO DE LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTE ENTERADO EN EXCESO.- De un análisis de los artículos 175, fracción V, y 218, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2006, se debe distinguir de los depósitos en las cuentas para el seguro de separación individualizado de un servidor público con los depósitos enterados en cuentas personales de retiro, ya que, para el primero de los supuestos el artículo 218, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que se trate de cantidades que sirven para que el trabajador disfrute de un importe al momento de dejar el centro de trabajo, con independencia del tiempo en que dure la relación laboral, mientras que los depósitos en cuentas personales de retiro conforme al artículo 176, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen una repercusión fiscal distinta al reunir la calidad de importes deducibles y, que por ende, aplican para futuro, es decir, para cuando el trabajador deje de laborar y cuente con los requisitos indispensables de la ley para poder disponer de esos fondos, de donde se concluye en que para efectos de la ley de la materia la autoridad no puede considerar como deducción personal cantidades que son depositadas en seguros de separación individualizada y, por tanto, no puede limitar que el contribuyente pueda pedir devolución de impuesto sobre la renta cuando resulte cantidad favorable, atendiendo al procedimiento del cálculo que en cada caso se realice. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2329/07-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 248