Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36487
Clave: VI-TASR-XXIII-19
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
GOBERNADO, Y POR TANTO, UN DERECHO ADQUIRIDO EN LA MEDIDA EN QUE ASÍ LO MANIFIESTE LA AUTORIDAD HACENDARIA, EN USO DE ESTA FACULTAD DISCRECIONAL.- Si bien es cierto de acuerdo al artículo séptimo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, el legislador dispuso la facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para condonar créditos fiscales de los contribuyentes en los términos y bajo el procedimiento de dicho Decreto, si el beneficiario sólo obtuvo una condonación parcial o limitada, y como resultado de ello la autoridad fiscal competente emite una resolución administrativa determinando aquellos créditos fiscales no condonados, es correcto su proceder y, por tanto, el gobernado no puede aducir afectación o inobservancia de su derecho subjetivo, ya que, la autoridad competente no le reconoció la condonación total de los créditos fiscales, siendo por ende desafortunada su postura de alegar ilegalidad de la resolución administrativa dictada en los términos relatados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1816/08-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 249