Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36489
Clave: VI-TASR-XXIII-21
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
VISITA DOMICILIARIA
SE INDICA EL DÍA Y EL MES DE INICIO, Y EL DÍA, MES Y AÑO, DE CONCLUSIÓN.- En términos de los artículos 46 y 46 A, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal se encuentra obligada a precisar en la orden de visita domiciliaria, entre otros requisitos, el período que comprende la visita, por tanto, el hecho de que indique que éste comprende del "01 de enero al 31 de octubre de 2007", tal conducta no se puede considerar general, ni imprecisa, pues debe entenderse que el periodo a revisar abarca del 1° de enero de 2007 al 31 de octubre de ese mismo año, lo que no implica falta de fundamentación y motivación, ya que, cumple con el señalamiento del día, mes y año que constituye la obligación legal de la autoridad, máxime que en cuanto a la conclusión de ésta, sí se hizo el señalamiento del año, pues en el apartado correspondiente a la citación del período a revisar, la autoridad realiza una separación y resalta con mayúsculas y negritas, la frase correspondiente, el cual debe razonarse de manera integral, considerando el texto de toda la frase y no de manera aislada, por tanto, esto implica necesariamente que el inicio era en ese mismo año, y no en otro, pues si la intención de la autoridad era iniciar la revisión de un año distinto al de 2007, así hubiera sido señalado en la orden de visita domiciliaria correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2084/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 251