Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36490
Clave: VI-TASR-XXIII-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CAPITALES CONSTITUTIVOS
AFILIATORIO DE ALTA DE UN TRABAJADOR CON DATOS INCORRECTOS, SE HAGA CON POSTERIORIDAD, NO DA LUGAR A LIQUIDARLOS, SI SE DEMUESTRA QUE EL PATRÓN PAGÓ CON OPORTUNIDAD, Y DE MANERA CORRECTA, LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.- Acorde lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, todo patrón tiene la obligación a registrarse como tal, además de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicando, entre otros movimientos, sus altas dentro de plazos no mayores de cinco días; por tanto, si el patrón acude ante la oficina correspondiente a presentar un aviso de alta y posteriormente se le informa que el movimiento afiliatorio presenta un error en los datos de identificación del trabajador, ello no debe considerarse como un incumplimiento en la obligación patronal, ya que a pesar de que por la verificación de los datos de registro se haya rechazado el trámite respectivo, ello obedeció únicamente a una condición circunstancial que no demuestra la omisión por parte del patrón de inscribir a su trabajador, sobre todo si en la operación inicial se proporcionó el número correcto de seguridad social de ese trabajador, por lo que, se concluye que sí se atendieron las disposiciones legales que le rigen, si adicionalmente se efectúa la rectificación que procede. Por tanto, de una correcta e integral interpretación del artículo 77, de la Ley del Seguro Social, se desprende que éste se refiere a una conducta de omisión absoluta por parte de los patrones a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y, específicamente, en el penúltimo párrafo del mismo artículo 77, se prevé como presupuesto para la liquidación de capitales constitutivos, el que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores, se entreguen al Instituto Mexicano del Seguro Social después de ocurrido el siniestro, pero nada establece en tratándose de rectificación de movimientos afiliatorios presentados oportunamente pero con errores, entonces lo correcto es considerar que el patrón cumplió oportunamente con su obligación de registro, si además de ello, se efectuaron en tiempo los pagos de las cuotas obrero patronales, tomando en cuenta el monto del salario con el que se dio de alta al trabajador, así como los días efectivamente laborados en cada periodo, desde el mes en que inició a prestar sus servicios a la empresa, todo ello denota que en ningún momento el patrón incurre en los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 77, de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 252