Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36492
Clave: VI-TASR-XXIII-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
AUTORIDAD ADUANERA ESTÁ OBLIGADA A ACTUAR DE MANERA OFICIOSA, CON CELERIDAD E INMEDIATEZ, PARA LEVANTARLA.- En términos de lo dispuesto en el artículo 150, de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera está obligada a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, inmediatamente después de que sea puesto a su disposición el vehículo automotor de que se trate, por el Agente del Ministerio Público de la Federación, ello, aun y cuando la ley no es específica respecto de las circunstancias que puedan presentarse, pero, sí prevé los lineamientos o principios rectores como en el presente caso son los de oficiosidad, celeridad e inmediatez, máxime, si el vehículo sujeto al procedimiento administrativo en materia aduanera fue asegurado, es decir, el actor fue privado del mismo, de lo contrario, el acto derivado del procedimiento carente de estos aspectos, resulta ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2088/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 254