Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36493
Clave: VI-TASR-XXIII-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LA DESTRUCCIÓN DE BIENES DE CONSUMO NO PUEDE CONSIDERARSE UNA INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSUMO NO PUEDE CONSIDERARSE UNA INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- En el caso, el Manual de Normas y Procedimientos para la Afectación, Administración, Baja y Destino Final de Bienes del Centro Nacional de Metrología, tiene por objetivo el manejo y control adecuado de los bienes muebles que tiene a cargo dicho Centro, así como llevar a cabo la baja y destino final de aquellos que no son útiles o funcionales para el servicio del mismo, regulando diversos procedimientos, entre ellos, el procedimiento para determinar y operar la baja de bienes muebles por destrucción; de igual manera establece, que los bienes muebles al servicio de dicho Centro, se clasificaran en bienes instrumentales y de consumo, siendo los primeros que por sus características son susceptibles de inventariarse individualmente, y los segundos que por su utilidad en el desarrollo de las actividades sufren un desgaste total o parcial, y que sólo serán sujetos a inventario unitario, cuando contemplen atributos similares a los bienes instrumentales; de donde resulta que las lámparas materia de la irregularidad sancionada por la autoridad, se consideran bienes de consumo que no son susceptibles de inventariarse individualmente, toda vez que por su naturaleza sufren un desgaste total. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2146/07-09-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 255