Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36494
Clave: VI-TASR-XXIII-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
BIEN INMUEBLE. SU ADJUDICACIÓN JUDICIAL ES OPONIBLE A TERCEROS, Y NO OBSTANTE NO SE REALICE LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
OBSTANTE NO SE REALICE LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.- La H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia No. 1a./J. 46/99, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Diciembre de 1999, Página 78, que lleva por rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.", definió que un acto traslativo de dominio, para tener eficacia probatoria y que surta sus efectos contra terceros, requiere ser de "fecha cierta", la cual es aquella que se tiene a partir del día en que se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, o bien, desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio y, a partir de la muerte de cualesquiera de los firmantes. Consecuentemente, si la adjudicación del bien inmueble fue aprobada por el Juez Civil, es evidente que esa traslación de propiedad y dominio sí tiene una fecha cierta, y es precisamente en la que se llevó a cabo tal actuación por el funcionario público autorizado legalmente para ello, por razón de su oficio; por lo tanto, esa adjudicación tiene eficacia jurídica plena y es oponible además en contra de terceros, como lo es la autoridad hacendaria; no obstante y no se hubiese realizado la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2772/07-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 256