Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36495
Clave: VI-TASR-XXIII-27
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
LOS ARTÍCULOS 134 Y 137, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÉSTAS PUEDEN SER CONVALIDADAS.- Por regla general, si la parte actora alega que la notificación no se practicó acatando el procedimiento establecido en los artículos 134 y 137, del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad exhibe como prueba el documento de donde se desprende que la diligencia de notificación se entendió directamente con la persona a quien se dirigió, la cual se identificó ante el notificador y estampó su firma de recibido en el propio documento; tal notificación, debe considerarse legal en términos del tercer párrafo del artículo 136, del mismo código, pues toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, es legalmente válida, aun y cuando pueda omitirse algún requisito formal, ya que, al alcanzarse el objetivo principal que es el de dar a conocer el acto de autoridad de que se trate, al particular, es posible convalidar cualquier omisión del requisito formal contenido en la diligencia en comento, pues no existe ninguna afectación a la esfera jurídica del notificado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1904/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 257