Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36496
Clave: VI-TASR-XXIII-28
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, PARA PODER REQUERIR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, PUES BASTA CON QUE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DISCRECIONALES.- En términos de los artículos 44 a 46, del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de visitas domiciliarias, los visitadores deben constituirse en el lugar en donde debe practicarse la diligencia y en caso de que el representante legal o visitado no estuviera, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el mencionado visitado o su representante lo esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y si no lo hicieren, se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado, por lo que, es claro que, no puede considerarse que la autoridad debe esperar a que la notificación de la orden de visita domiciliaria surtiera efectos, pues no es aplicable lo dispuesto para las notificaciones en general, es decir, para la notificación de la orden de visita domiciliaria, toda vez que, los preceptos legales antes citados, prevén los lineamientos para el inicio y desarrollo de la visita domiciliaria, en consecuencia, a partir de que ésta inicia, la autoridad válidamente puede requerir cualquier información o documentación respecto de la cual se haya ordenado la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 329/09-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 257