Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36497
Clave: VI-TASR-XXIII-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES O CAUSAS INMEDIATAS QUE HAYA TENIDO EN CONSIDERACIÓN PARA EJERCERLAS.- En los casos en que la autoridad fiscalizadora emita una orden de visita o un oficio mediante el cual, solicite diversa información y documentación, en los que se sustente una determinación, es innecesario que señale las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración, para emitir dichos oficios, pues se entiende que éstos son parte del ejercicio de las facultades de comprobación, máxime, si el segundo de los señalados, deriva de una orden de visita y en él fueron asentados los datos de identificación correspondientes, lo cual, se considera suficiente a fin de satisfacer la garantía de fundamentación y motivación legal, pues no se puede apreciar de manera aislada un acto de autoridad que forma parte de un procedimiento de fiscalización, pues en los oficios se hace referencia al antecedente y sustento de los mismos, por tanto, si la autoridad emite una orden de visita domiciliaria o un oficio de solicitud de información y documentación, ello implica un acto discrecional de la autoridad, entendiendo por éste el que se presenta cuando la propia ley faculta a la administración con un poder libre de apreciación para decidir su actuación del contenido de ésta, tal y como se advierte del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, en el que el legislador establece los diversos procedimientos que discrecionalmente pude llevar a cabo para ejercer sus facultades de fiscalización, por tanto, la autoridad no está obligada a señalar las razones que tuvo para emitir los actos de molestia en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 329/09-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 258