Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36499
Clave: VI-TASR-XXIII-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
PROMOCIÓN ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE
DE RECIBO DE QUE SE RECEPCIONA PARA TURNARSE A LA COMPETENTE, ES SUFICIENTE PARA RECONOCER QUE SE EFECTUÓ EL APERCIBIMIENTO RELATIVO AL PROMOVENTE.- En términos del artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, un escrito presentado ante un órgano incompetente, se remitirá a la dependencia que sí sea competente para atender y dar respuesta al mismo, pero con definidas reglas y efectos jurídicos. Por regla general se tendrá como fecha de presentación de una promoción, aquella en que el escrito se recibió por el órgano incompetente, pero la misma regla admite una excepción que ocurre cuando la dependencia incompetente receptora apercibe al particular en el sentido de que el ocurso se recibe a efecto de ser turnado a la autoridad competente, dejando constancia de ello, por escrito, en el propio documento, así como en la copia sellada del promovente, por tanto, si en el acuse de recibo que se entrega a la persona que comparece a presentar el ocurso relativo, se hizo la anotación correspondiente, lógico es concluir que ello ocurrió en el entendido de que se le hizo saber la razón de tal anotación, esto es, de que se presentaba el escrito de marras ante una autoridad incompetente y que ésta a su vez lo recibía, precisamente bajo el apercibimiento de turnarlo a la que resultara competente, por lo cual, la negativa de la actora de haber sido apercibida, es inconducente para concluir que no se satisficieron la exigencia de la legislación aplicable, sobre todo si la interesada tiene la constancia fehaciente de que al momento de presentar su promoción, se le hizo saber que la interposición se hacía ante una autoridad incompetente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 981/09-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 260