Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36503
Clave: VI-TASR-XXIII-35
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
CUOTAS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se deduce la obligación para el empleador de proporcionar la información y la facultad para la autoridad (de requerirla) por cada una de las obras de construcción que el primero realice, dentro de la jurisdicción de ésta.
Consecuentemente si el referido ordinal faculta a la delegación en cuya jurisdicción haya tenido lugar la obra de construcción para requerir información de aquella, cuyo incumplimiento (no atender el requerimiento de información y documentación) constituye el hecho generador de las obligaciones tributarias omitidas; debe entenderse que la autoridad requirente, también tiene la facultad para fijar en cantidad líquida los créditos omitidos a que hace referencia el artículo 18 del citado Compendio Reglamentario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2154/08-09-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 263