Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36505
Clave: VI-TASR-XXIII-37
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
NOTIFICACIÓN
LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A NOTIFICAR PERSONALMENTE A LA CONTRIBUYENTE LA CONVOCATORIA DE REMATE NI LOS ACTOS POSTERIORES.- Atendiendo a lo dispuesto en la Sección IV, del Capítulo III, del Código Fiscal de la Federación, relativo al procedimiento administrativo de ejecución, en el apartado específico al remate contemplado en los artículos 173, 174, 175, 176, 190 y 191, del citado código, se desprende que en ninguno de ellos se establece la obligación de notificar personalmente al deudor propietario de los bienes embargados, la convocatoria de remate, así como tampoco las actas de almonedas ni la actuación conclusiva consistente en la adjudicación del bien, siendo que la terminación del procedimiento administrativo de ejecución, deviene de la concatenación de hechos ocurridos y que agotados unos se continúa con otros hasta el fin último del remate, sin que se exija la formalidad de que en cada momento se notifique a la interesada de la realización de uno u otro acto, procediendo a la enajenación de bienes por los medios contemplados en la misma ley, una vez que se cuente con el avalúo correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1737/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 265