Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36508
Clave: VI-TASR-XXIII-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES QUE INSCRIBIÓ A SU TRABAJADOR DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Y OTORGÓ PRESTACIONES EN ESPECIE A LA ESPOSA DEL ASEGURADO.- De la correcta interpretación del artículo 88, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, se desprende una excepción para la aplicación y determinación de capitales constitutivos a cargo de los patrones que no hayan tenido inscritos a sus trabajadores al momento de sufrir un accidente o riesgo de trabajo a pesar de que el patrón cumpla con la obligación dentro del término de cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral como lo prevé el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie que correspondan siempre y cuando se haya cumplido con los plazos establecidos en la ley, por lo cual, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorga prestaciones a la esposa de un asegurado, el cual fue registrado dentro del término previsto en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es improcedente la determinación de capital constitutivo a cargo de los patrones, por la excepción prevista en el citado artículo 88, último párrafo, de la ley invocada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1343/09-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 268